martes, 22 de junio de 2010

EXPERIENCIAS EN EL AREA PENITENCIARIA

Mucho se ha discutido acerca de la situación de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad que viven en condiciones infrahumanas en las cárceles Venezolanas. Pareciera que para todos y todas son sujetos excluidos del mundo del derecho y los cuales no deben de recibir el amparo de estos, es decir que no poseen derechos humanos.

Podemos entonces inferir que el hombre o mujer que se encuentra privado de su libertad es un sujeto de derechos en las mismas condiciones en que están los que se encuentran en libertad y que mas allá de los que la propia sentencia condenatoria les priva (libertad de transito fuera del establecimiento en que se encuentre, derechos políticos, inhabilitación civil, etc) estos se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y el Estado por el mismo hecho de encontrase bajo su tutela jurídica, por su condición de privado de libertad, esta en la obligación de satisfacerlos y garantizar su respeto.

Es importante tomar en cuenta a la hora de definir los derechos humanos de los privados de libertad que así como el o la privada de libertad tiene derechos los cuales le tiene que ser respetados por las autoridades, este también tiene obligaciones que cumplir en pro de la realización de estos derechos, por lo tanto la exigencia del respeto de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad no puede entenderse como paraguas para encubrir pretensiones personales de ningún tipo, la exigencia de derechos implica necesariamente las obligaciones que estas exigencias derivan.

El privado de libertad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Carta Magna y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados por lo cual los derechos que esta establece son igualmente exigibles por los y las privadas de libertad, como lo vemos en el artículo 19 de nuestra texto Constitucional establece:

“El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder publico, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”

LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Concepto

Es un derecho que poseen los hombres y mujeres privados de libertad, con una sentencia definitiva condenatoria, mediante el cual pueden obtener medidas sustitutivas a la prisión una vez que ha cumplido los requisitos legales necesarios así como el tiempo requerido para ello y donde se encuentran bajo distintas modalidades de semi-libertad o libertad vigilada diferentes al encierro total en una prisión. El articulo 272 del texto constitucional en este sentido establece “Las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Se les conoce también como “beneficio” termino del cual se difiere totalmente, por considerar que al tratarlos como un “beneficio” se asemeja a favor que se les hace a los hombres y mujeres privados de libertad, cuando en realidad es un derecho constitucional que estos tienen aunado a que el termino que les da nuestra legislación no habla de la palabra “beneficio”, en ese sentido el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los denomina “fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, el Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal “fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena” y la Ley de Régimen Penitenciario las “fórmulas de cumplimiento de las penas”. Por tratarse de un derecho y no una concesión especial que se le hace al hombre y mujer privado de libertad estas deben ser otorgado por la autoridad competente una vez que se han cumplido con los requisitos de ley y tomando en cuenta lo que dice el articulo 26 de la Carta Magna, indica que “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) y el Código Penal (CP). Las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece nuestra legislación son las siguientes:

· Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Art. 494 al 500 COPP)

· Trabajo Fuera del Establecimiento y/o Destacamento de Trabajo (Art. 501 COPP, Art. 64, 66, 67, 68 y 69 LRP).

· Régimen Abierto (Art. 501 COPP, Art. 64, 69 y 81 LRP)

· Libertad Condicional (Art. 501 COPP, Art. 64, 69 LRP)

· Confinamiento (Art. 20 y 52 CP)

ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA PENITENCIARIA EN VENEZUELA

A razón de ello, en el sistema carcelario nos encontramos con una serie de actores que rodean el contexto aludido, como lo son los Tribunales Penales, los Fiscales de Ejecución, el Ministerio del Interior y Justicia, la Guardia Nacional, cada uno de los cuales, debe cumplir un rol dentro del sistema que nadie puede sustituir, ya que son competencias propias y privativas de cada uno de estos.

Las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana a la Defensoría de pueblo cobra gran importancia en lo referente a la materia penitenciaria, ya que de conformidad con los derechos humanos, a decir de instrumentos internacionales que recogen los principios y reglas rectoras en lo que a personas recluidas o detenidas se refiere, la prisión y las demás medidas restrictivas de libertad son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad.

El Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tiene una serie de atribuciones de rango constitucional para la promoción, defensa y vigilancia del respeto y la garantía de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Carta Fundamental como en los tratados, convenios y acuerdos internacionales y ratificados por la República.

Es así como, en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas condenadas a reclusión o bien sometidas a cualquier tipo de detención, las visitas e inspecciones a las dependencias policiales y establecimientos penitenciarios del Estado (artículo 281, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se traducen como una de las principales herramientas del Defensor del Pueblo en la protección de los derechos humanos de este sector de la población.

A través de esta labor, es posible medir los niveles de cumplimiento, por parte del Estado venezolano, de sus obligaciones, así como de uno de sus fines esenciales en la defensa de la persona y el respeto a su dignidad. Velar porque en las dependencias policiales y penitenciarias se cumplan con los principios universales y reglas mínimas en materia de personas condenadas a penas de reclusión o que sufran cualquier tipo de detención, es además una función que halla su complemento no sólo en la legitimación estrictamente procesal del Defensor del Pueblo en la defensa de los derechos humanos, sino que adicionalmente se ve reforzada con la iniciativa para la promoción y ejecución de todas aquellas políticas dirigidas a la difusión de los derechos humanos.

PROBLEMATICA EXISTENTE EN MATERIA PENITENCIARIA DESDE HACE MÀS DE CINCO (05) AÑOS, EN QUE SE HABLO DE UNA EMERGENCIA JUDICIAL.

A finales del mes de noviembre y principios del mes de diciembre de este año, alrededor de 2500 reclusos en huelga de hambre en seis (6) penales[1], entre ellos se destacan Internados Judiciales de Monagas, Carúpano, Cumaná, Vista Hermosa y los Centros Penitenciarios el Dorado y Guanare, las razones para la protesta era los siguientes aspectos:

§ Las Requisas, los familiares denuncian que detrás de ellas se esconde una política para favorecer a las bandas armadas en los penales;

§ Los Maltratos, aseguran que constantemente son golpeados y agredidos, sin respeto a los derechos humanos;

§ La Vigilancia, solicitaron que se aumente el número de custodios entrenados y capacitados.

§ Los Retardos, señalaron la falta de celeridad en sus respectivos juicios.

Los operativos de requisa extraordinarias que se han llevado a cabo en los diferentes Centros Penitenciarios del país, a cargo del Equipo de Reacción Inmediata de Custodia, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

CONCLUSIONES

ü El Incumplimiento de los requisitos exigidos por los Tribunales

Ha sido una solicitud reiterada y permanente por parte de los Jueces de Ejecución, notificarle a la instancia defensorial la necesidad imperante de la presencia del equipo multidisciplinario, para efectuar las evaluaciones y/o informes psícosociales respectivos. Dicho requerimiento se ha debido a que las causas que cursan antes sus despachos, hay penados que optan por algunos beneficios, o a estos en su totalidad, siendo que no les fue otorgado la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, por falta del respectivo informe a ser elaborado por el equipo técnico.

Asimismo, en lo que respecta a los requisitos legalmente establecidos en el Libro Quinto de la Ejecución de la Sentencia, Capítulos I, II y III del Código Orgánico Procesal Penal, para el desarrollo del operativo no se constituyó diariamente conforme a las directrices y lineamientos señalados por la Comisión Nacional visto la no asistencia del equipo técnico especializado. Se observó la falta de celeridad

Siendo así, el penado podría optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, requiere del informe psícosocial, el cual no tiene en su expediente carcelario porque está a la espera de la trascripción, la falta de elaboración de pruebas técnicas por algunos integrantes del equipo técnico, o por la omisión en el cumplimiento del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituiría la negación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la oportuna y adecuada respuesta, previsto respectivamente en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Ministerio del Interior y Justicia.

Asimismo, la existencia de informes desfavorables en virtud de que la conducta del penado, se manifiesta ser no adecuada generando unos informes conductuales con pronósticos perjudiciales para optar por algunas fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, siendo fallas imputables al propio recluso.

Por otra parte, la escasa asistencia de los Delegados y Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, a las jornadas, lo cual al efectuar la búsqueda de las razones, se conoció que en virtud de las continuas movilizaciones o traslados el mencionado equipo que laboraba, por ejemplo en el Estado Zulia por el instrucciones del Ente Ministerial antes aludido, debían trasladarse a otras dependencias federales del país.

ü Cantidad de penados y penadas optantes a fórmulas alternativas de redención judicial de la pena y número de medidas otorgadas

Existen divergencias entre la cifra manejada por los Tribunales de Ejecución y en los mismos Centros Penitenciarios, debido a que los tribunales mencionados ya tenían una cantidad de reos y reas privados de libertad y que optaban a suspensión condicional de la ejecución de la pena en algunos casos fuera de la lista suministrada por el Ministerio del Interior y Justicia.

ü Consideraciones de las autoridades intervinientes

Para todos los entes involucrados, se pueden establecer a continuación una sinopsis en torno a los comentarios recibidos de los representantes de los entes involucrados:

· Tribunales de Ejecución: Se ha manifestado que en las jornadas solo le habían puesto nombre al trabajo rutinario que continuamente venían realizando en algunas entidades federales a favor de la población penal, que gracias al mismo, la emergencia judicial no era tan grave inclusive indicaban que no existía retardo procesal, entre ellas se destacan los Estados Apure, Cojedes, Trujillo. Sin embargo, manifestaron que las mismas permitieron que el resto de los órganos del Poder Público conocieran el motivo de los retrasos para el otorgamiento de beneficios, generalmente ocasionado mas por problemas de orden administrativo que por causas imputables no directamente a los tribunales, especialmente, en lo que respecta al poco apoyo recibido de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, que sin embargo, reconocían que presentaba graves fallas internas y poco apoyo ministerial.

Se observó en su oportunidad con preocupación la situación de los no traslados de los Jueces de Ejecución a otras jurisdicción, lugar donde se hallaban recluidos una cantidad de internos en el caso concreto del Estado Guárico fue deficiente, cuyos Jueces naturales eran del Estado Vargas y Distrito Capital, situación que dentro del contexto retardo el proceso de la revisión de las causas y creo un factor de desventajas frente a los demás penados optantes de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. Con ello se evidencia la imposibilidad en diversos casos de controlar y supervisar al penado después que son trasladados a la diversas jurisdicciones del país.

· Defensores Públicos: Con gran interés intervinieron éstos profesionales, asistiendo consecuentemente a las jornadas en grupos, al tener las directrices de atender el mayor número de población penal y así lo llevaron a cabo. A los recintos acudieron defensores públicos de varios municipios y se congregaban en los establecimientos penitenciarios.

ü Incumplimiento del Ministerio del Interior y Justicia

El Organismo Ministerial no coadyuvo con la logística prometida para sus trasladados, debiendo realizarlos con sus propios vehículos particulares y no sólo para su propio transporte sino también para el transporte del personal tribunalicio y del Alguacilazgo. El personal administrativo de los recintos penitenciarios, sufrió también los embates de los incumplimientos, ya que no podían suministrar todos los días los refrigerios o sencillamente auxiliar con materiales de oficina tales como hojas, liquid paper, lápices, etc., y lo poco que podían entregar, eran aquellos suministrados antes de las jornadas por los mismos jueces por donación. La ausencia de cartuchos de tinta para las impresoras, trajo como consecuencia que los defensores del pueblo tenían que estar atentos todos los días de los informes que imprimían cada tribunal de ejecución en sus propios despachos en el centro de la ciudad, el déficit de equipos de computadoras, los pendrives eran llevados por los propios jueces, etc. Las limitaciones trascendieron a la poca calidad de los escasos refrigerios suministrados: bolsas de agua potable a temperatura ambiente o pastelitos rancios por no contar con equipos de refrigeración para la conservación de alimentos y bebidas, sin embargo, se debe destacar que el personal administrativo, a través de Las Direcciones de los establecimientos carcelarios hizo esfuerzos por atender en la medida de sus posibilidades a los miembros de los órganos asistentes.

RECOMENDACIONES

A pesar de los planteamientos de los representantes de los poderes públicos para contribuir con políticas a favor de una planificación en cuanto al retardo procesal.

El Poder Ejecutivo

q Ministerio del Interior y Justicia

ü Instar a la realización oportuna de los informes psícosociales para que sean efectivos los resultados de dichos informes y puedan optar un mayor número de penados a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena.

ü Exhortar a que se realice un plan de organización y contingencia con respecto al retraso en la elaboración de los informes psícosociales de aquellos internos que hayan cumplido los requisitos legales para optar por las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena.

ü Reforzar los equipos técnicos existentes en el Ministerio de Justicia dotándolos de personal, logística adecuada y tecnología computarizada en coordinación con la información de los Tribunales de Ejecución.

ü Exhortar a la entrega de todas las herramientas necesarias, en este caso de recurso humano técnico especializado para proceder a una evaluación psícosocial minucioso de los penados.

ü Recomendar la capacitación y evaluación constante a todos los funcionarios de las unidades técnicas de apoyo al sistema penitenciario especializadas a nivel nacional, para el desempeño de las labores loables y coherentes, con el objetivo de iniciar el proceso de evaluación psícosocial al penado adecuado, efectuando las entrevistas, la aplicación de pruebas, revisión de los recaudos detalladamente, las visitas domiciliarias,

ü Hacer un estricto seguimiento de la conducta de cada penado, desde el ingreso hasta que opte por el beneficio, tarea que se hará mediante la integración de los dos (2) equipos técnicos del Ministerio de Justicia, el institucional y el no institucional; redimensionar la naturaleza, finalidad, espacios físicos y programas para los Centros Penitenciarios.

ü Recomendar que en caso de realizarse próximas jornadas, el equipo técnico debiera elaborar y transcribir in situ, el informe psícosocial a fin de que de forma inmediata sea otorgado al Juez por parte del Director del Centro Penitenciario, y finalmente en una forma responsable, seria y respetuosas se le otorgue sin dilaciones, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena al interno que concurra con este derecho previsto en la normativa especial

ü Instar a la agilización de las entregas documentaciones oficiales, tales como los antecedentes penales, los exámenes solicitados a la Medícatura Forense, las expediciones de constancias de buena conducta, etc.

ü Instar a que se garantice la protección a la vida, a la integridad personal en lo relativo a la custodia de los recintos penitenciarios por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, con el objeto que se de cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

EL Poder Ciudadano

q Ministerio Público

ü Recomendar a estar pendiente ante las notificaciones de los Tribunales de Ejecución, en los casos de cómputos de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, las redenciones por el estudio y el trabajo, opiniones relevantes en casos concretos. Además de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de los recintos carcelarios.

ü Instar a revisar las causas e interponer los recursos de apelación, contestaciones a las apelaciones de la defensa, revisión y observaciones a los cómputos, cuando sean necesarios ante el órgano jurisdiccional.

ü Recomendar la designación de un número adecuado de Fiscales en materia de Ejecución de Sentencia, vista la necesidad de atender múltiples casos que se presenten.

ü Exhortar a la investigación exhaustiva de las denuncias presentadas por las víctimas, familiares de las víctimas, o cualquier otro denunciante, a través de diversos medios. En el caso particular, de las amenazas a la integridad personal, a fin de comprobar los hechos y tomar las medidas necesarias para evitar los posibles casos de muertes con ocasión de las amenazas, atropellos u hostigamientos sufridos por los funcionarios de custodia y régimen de los establecimientos carcelarios.

ü Instar a aperturar la investigación y el establecimiento de las responsabilidades a los autores intelectuales y materiales de las muertes y lesiones causadas a los internos, para lo cual es necesario establecer un trabajo coordinado con el Director del recinto penitenciario, donde se evalué el perfil de las víctimas, los presuntos responsables, órgano involucrado si los hubiere y la situación jurídica actual de cada caso.

ü Instar a que se garantice, desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso, que los fiscales con competencia en derechos Fundamentales del Ministerio Público den seguimiento efectivo a los casos que les hayan sido asignados. En todo caso, se recomienda que el fiscal asignado desde el inicio de las investigaciones sea quien lleve el caso hasta el final del procedimiento judicial.

ü Instar a la celeridad de los procedimientos penales aperturados en contra de los responsables de las muertes y lesiones causadas a los reclusos.

ü Exhortar a que denuncie a los jueces que no cumplan con sus funciones y retarden la celebración de las audiencias con los internos y los otorgamientos de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena por causas injustificadas.

EL Poder Judicial

q Tribunales de la República

ü Instar a la adopción de las medidas adecuadas y urgentes para corregir las fallas en el sistema de justicia penal con relación a la celeridad procesal y las designaciones de los escabinos, así como las aperturas de los juicios orales.

ü Recomendar a los Jueces de origen de la supervisión de aquellas causas cuyos penados se encuentran en jurisdicciones diferentes del lugar de la sede de los tribunales, a los fines de tener un control máximo de

ü Instar a la redefinición del régimen e implantación de las presentaciones periódicas, ante los Tribunales de Ejecución, según la progresividad del penado.



2 El Últimas Noticias, 17-11-2005, Pág.28


INFORME DE JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN JUDICIAL

REALIZADO POR FATIMA JARDIM